Opinión
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05-07-2023
Mancuso en la JEP: dilemas para la justicia transicional en Colombia
Por: Gina Cabarcas y Andrés Felipe Ruiz
“Honorables magistrados: el motivo por el cual solicito comparecencia voluntaria es porque la JEP incorpora nuevos mecanismos que permiten profundizar en temas y situaciones del conflicto armado, que Justicia y Paz no tenía cómo abordar. No desconozco el valor de Justicia y Paz para las víctimas y los postulados. Pero evidentemente no tenía la capacidad de abordarlo todo. Y esa falta es la razón por la que estoy aquí”.
Con estas palabras el exjefe paramilitar de las AUC, Salvatore Mancuso, inició su intervención en la Audiencia Única de Aporte a la Verdad ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Durante cuatro días Mancuso habló sobre distintos temas concernientes a su participación en el conflicto armado, particularmente en lo relacionado con su eventual rol como “bisagra” entre la Fuerza Pública y estructuras paramilitares.
Varias fueron las reacciones en la opinión pública sobre lo que dijo el aspirante a comparecer. De una parte hubo sectores que desacreditaron las afirmaciones de Mancuso por considerarlas un “refrito” de lo que ya dijo en Justicia y Paz, mientras que otros sectores valoraron la comparecencia del exjefe paramilitar en un escenario restaurativo en el que las víctimas participaron de la diligencia.
Pero más allá de lo que dijo y no dijo Mancuso, esta y otras diligencias con exjefes paramilitares han puesto en evidencia un desafío enorme para la justica en tiempos de transición de la guerra a la paz: el de la tensión por asumir la competencia para investigar y judicializar a distintos y muy variados actores del conflicto armado colombiano y a la vez la necesidad de hacerlo para comprender y, quizás, brindar una justicia más acercada a las verdades de lo que sucedió.
En sus cinco años de funcionamiento la JEP ha rechazado la entrada de antiguos paramilitares, bajo el argumento de que Justicia y Paz es el ordenamiento jurídico natural que tiene la competencia sobre estos tipos de participación en el conflicto armado. Sin embargo, en el caso de comandantes como Salvatore Mancuso o Jorge 40, la JEP ha hecho prevalecer el principio pro-víctima, por cuanto conocer el fenómeno paramilitar y sus imbricaciones con la fuerza pública hace parte del derrotero para la construcción de una paz estable y duradera en Colombia y abrió la posibilidad de considerar su admisión en la JEP
En ese orden de ideas, según la Sección de Apelación de la JEP, “…el paramilitar que puede comparecer ante la JEP es el que funcional y materialmente quedó implicado con la fuerza pública en la comisión de patrones de macrocriminalidad conjuntos, y que detentó mando efectivo jerárquicamente (…)”. Es decir, bajo una mirada amplia de la subjetividad militar, la JEP activa su competencia personal en este asunto al considerar a excomandantes paramilitares como posibles sujetos incorporados “funcional y materialmente a la Fuerza Pública”.
Les corresponde ahora a los magistrados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas evaluar la situación particular de Mancuso, que en este momento tiene procesos en Justicia y Paz por alrededor de 2.600 hechos, para determinar si lo acepta o no como compareciente. Esa decisión será próximamente anunciada y será relevante en materia interjurisdiccional pues, como mencionamos previamente, la JEP solo podrá conocer la situación de Mancuso en tanto sujeto incorporado funcional y materialmente a la fuerza pública.
¿Qué significa esto último? ¿Desde qué momento se puede considerar la participación de Mancuso como la de un sujeto incorporado funcional y materialmente a las fuerzas militares? ¿De qué manera esto generará conflictos de competencia interjurisdiccional entre la JEP y Justicia y Paz? Estas y otras preguntas deben estar siendo discutidas al interior de la Sala, y en parte podremos empezar a conocer las respuestas una vez se apruebe o no la comparecencia del excomandante paramilitar ante la JEP.
Lo cierto es que de esta situación es posible entrever dilemas para la justicia transicional en Colombia, sobre todo en el escenario de un eventual sometimiento de grupos armados ilegales de alto impacto en el marco de la denominada “Paz Total”. El gobierno Petro ha presentado un proyecto de ley para el sometimiento de estas estructuras, que plantea una serie de incentivos para sus integrantes a cambio de que dejen las armas y se reincorporen a la vida civil.
Por ahora, este proyecto de ley, que tendrá que volverse a presentar, prefiere la alternativa de justicia ordinaria para el componente judicial de este sometimiento. Sin embargo, el modelo propuesto, inclusive inscrito en la Fiscalía y en la jurisdicción ordinaria, puede convertirse en otro procedimiento de justicia excepcional y mantener la tensión entre sólo judicializar algunos de los actores armados -los que se sometan- por competencia, y perderse de la comprensión de las relaciones y disputas entre actores armados, así como con redes criminales, la mayoría de las veces imbricadas en lo legal.
De cara a esta tensión que ha estado presente en todos nuestros modelos de justicia transicional, mejor apostarle decisivamente a que la justicia ordinaria, con competencia sobre los actores armados, las organizaciones y redes criminales responsables por la violencia y el desafío al Estado actuales y futuras en varias zonas del país puede brindar una justicia más acercada a las verdades de cómo se relacionan, disputan y benefician estos actores. En una nueva presentación del proyecto de ley sobre sometimiento es importante retomar la posibilidad de lograr cambios en la justicia ordinaria que realmente respondan a los desafíos de la criminalidad organizada en Colombia, en tiempos en el que debemos seguir buscando darle un cierre definitivo al conflicto armado.