Opinión

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Proyecto de ley de humanización de la política criminal y penitenciaria: una oportunidad para proteger la protesta social

Escrito por Sebastián Lalinde*

 

En el 2019, estudiantes de la Universidad Distrital protestaron en Bogotá por los actos de corrupción cometidos por un directivo de esta universidad. Esta protesta logró visibilizar y poner en el debate público unos hechos por los que incluso tiempo después este directivo fue condenado a 22 años de cárcel. Durante esta protesta los medios reportaron la captura de algunos manifestantes. Aunque no señalaron por cuáles delitos, razonablemente se podría esperar que, como mínimo, fuese por bloquear vías y perturbar el servicio de transporte público, que es lo que típicamente ocurre en una protesta.

 

Creo que este ejemplo demuestra que es fundamental proteger el derecho a la protesta social. Este derecho tiene muchas potencialidades democráticas, como en este caso que visibilizó un asunto que nos debe interesar a todos, así no hayamos participado en la protesta: la indebida utilización de recursos públicos. Es decir, todos nos podemos beneficiar de las protestas así no hagamos parte de ellas. Por esto pienso que, sin dejar de castigar la violencia cuando la haya, los manifestantes no deberían ser perseguidos penalmente por obstruir vías o perturbar el servicio de transporte porque ello le resta efectividad a la protesta social y la desincentiva.

 

La protesta social es un derecho disruptivo. Esto quiere decir que, por su naturaleza, el ejercicio de este derecho tiene como fin generar incomodidades, molestar y romper con la cotidianidad de quienes no protestan. Si no fuera así, difícilmente los reclamos y demandas que se hacen en las manifestaciones serían escuchados.

 

Con esta lógica, la Corte Constitucional ha afirmado que, “aunque la tranquilidad y el desarrollo normal de la vida urbana son objetivos constitucionales importantes, en general las autoridades deben abstenerse de restringir las reuniones y manifestaciones por el simple hecho de causar incomodidades” (sentencia C-281 de 2017). Por eso en esta decisión la Corte limitó la facultad de disolver protestas a que estas causen alteraciones a la convivencia. Pero no cualquier alteración, sino una alteración grave, dijo la Corte. Es decir, que amenace intensamente un derecho fundamental que en el caso particular sea más importante que el derecho a la protesta. De modo que “afectaciones leves como los ruidos y las molestias causadas por las manifestaciones, y otras consecuencias incómodas de las mismas, no pueden ser razón suficiente para tomar la medida de disolverlas”.

 

Igualmente, la Corte ha señalado que en las calles y en el espacio público es admisible, por ejemplo, hacer ruido y utilizar parlantes para expresar ideas, así esto incomode la tranquilidad de los demás (sentencia T-403 de 1992).

 

Otros repertorios de acción colectiva como la obstrucción de vías públicas y la perturbación del servicio de transporte también son funcionales a llamar la atención y que las protestas sean escuchadas. Castigar estas conductas implica entonces desalentar a las personas a que protesten. Si a uno no lo van a escuchar, ¿qué incentivos tiene para salir a la calle a protestar? Con los costos que esto tiene para la democracia, como que un caso de corrupción en una universidad pública no se ponga en el radar de la opinión ni enriquezca el debate público.

 

Ahora, eliminar los delitos de obstrucción de vías públicas y perturbación en servicio de transporte público no significa dejar de sancionar los actos de violencia en las manifestaciones. Creo que todos estamos de acuerdo con que la violencia en las protestas es censurable. Pero estas violencias pueden castigarse con otros delitos. Por ejemplo, daño en bien ajeno, violencia contra servidor público, incendio, lanzamiento de sustancias peligrosas, lesiones personales y disparo de arma de fuego contra vehículo, entre otros.

 

Por supuesto que con esto no estoy sugiriendo que los bloqueos de vías y del transporte público no deban ser nunca levantados porque ellos pueden afectar profundamente derechos de terceras personas. En una democracia estos bloqueos deben ser tolerados mientras sean razonables y, restringidos, cuando lo dejen de ser. Si uno de los objetivos de la protesta social es contribuir al debate público, una vez esto se ha logrado los bloqueos deberían poder ser limitados. Y para esto el derecho penal no es necesario, pues se pueden aplicar medios de policía que ya existen en el ordenamiento jurídico para lograr el mismo resultado: diálogo y mediación; anuncio previo de que una protesta va a ser disuelta para que las personas tengan la opción de marcharse voluntariamente; y uso de la fuerza como último recurso, con observancia de todos los protocolos de actuación y sin utilizar armas prohibidas. Obviamente estos medios de policía deben ser respetuosos de los derechos humanos y procurar no generar daño.

 

De todas formas, hay que reconocer que los bloqueos de vías cada vez son menos efectivos para que las protestas sean escuchadas. Usualmente, cuando se anuncia que va a haber una protesta, las personas cambian sus citas para otros días y en los trabajos permiten que las personas laboren desde sus casas. Esto pasa incluso en entidades públicas. Así que los bloqueos terminan afectando desproporcionadamente a las personas más pobres, que no pueden trabajar desde sus casas, que dependen del transporte público para movilizarse y que no tienen un poder de decisión para atender los reclamos de las protestas.   

 

Quizás los movimientos sociales podrían considerar otros modos de acción que puedan ser más efectivos para que sus reclamos les lleguen a quienes toman decisiones. Pero aun así, el Congreso debería debatir sobre la conveniencia o no de penalizar conductas de la esencia de la protesta. Así se podría alentar, por ejemplo, que más personas denuncien en manifestaciones actos de corrupción, como lo hicieron los estudiantes de la Universidad Distrital, sin miedo a terminar en la cárcel.

 

Una oportunidad para esto es el proyecto de ley que recientemente presentó el Gobierno al Congreso y que pretende humanizar la política criminal y penitenciaria y deshacinar las cárceles. Derogar los delitos de obstrucción de vías públicas y perturbación en servicio de transporte público no solo podría ayudar a garantizar el derecho a la protesta, sino también a deshacinar las cárceles, en línea con lo que quiere el proyecto. Claro, el Gobierno tendría que mostrar datos sobre qué tanto se lograría deshacinar las cárceles con una medida de este tipo, si su deseo es que en el país haya una política criminal basada en evidencia, como debería ser.

 

*Investigador del Laboratorio de Justicia y Política Criminal

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